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El Subsidio por
Fallecimiento es un beneficio económico que el Círculo Militar
brinda a sus socios para paliar los gastos que demanda la
atención del socio fallecido y de su cónyuge.
El Subsidio por
fallecimiento, es un servicio económico al que el Socio del
Círculo Militar tiene obligación de participar. Su vigencia ha
sido aprobada por la Asamblea de Socios al igual que el
Reglamento que regula su aplicación y cumplimiento.
Este servicio es
administrado por el Círculo Militar y en la actualidad los
beneficios son: por fallecimiento del Socio Titular: $ 4.000.- y
por el cónyuge $ 2.000.-
Para tener
derecho al beneficio es necesario presentar el certificado de
fallecimiento, el último recibo de Haberes, DNI del denunciante
y tener el Sobre de Beneficiarios depositado en la Oficina de
Subsidios.
Producido el
fallecimiento del Socio/a, los familiares tienen un año como
mínimo para iniciar el trámite de solicitud del Subsidio.
Transcurrido ese plazo, caducará el derecho que le aviste al
Socio.
El beneficio del
Subsidio, le corresponde SOLO y EXCLUSIVAMENTE, a las personas
que figuren en el “SOBRE DE BENEFICIARIOS”, sean o no
familiares, y en el caso que dicho documento no se encuentre
depositado en la Oficina de Subsidio, a las personas que el Juez
competente determine, como legítimos herederos.
El Sobre de
Beneficiarios es el documento firmado por el socio titular o el
cónyuge según corresponda, en él se designa la o las personas
que tienen derecho a percibir el beneficio:
ANTE
LA NO-EXISTENCIA DEL SOBRE DE BENEFICIARIOS, SE HACE
IMPRESCINDIBLE PARA LA PERSEPCIÓN DEL BENEFICIO POR PARTE DE LOS
HEREDEROS, LA PRESENTACIÓN DE LA “DECLARATORIA DE HEREDEROS”
CERTIFICADA POR EL JUZGADO ACTUANTE, EN LA QUE DEBE CONSTAR QUE
LA MISMA “SE EXPIDE A LOS EFECTOS DE PERCIBIR EL SUBSIDIO POR
FALLECIMIENTO Y PARA SER PRESENTADA ANTE EL CÍRCULO MILITAR”.
La
NO-DISPONIBILIDAD del “Sobre de Beneficiarios” ocasiona serios
inconvenientes y pérdida de tiempo, es por ello que se
RECOMIENDA CONTROLAR, si el mismo se encuentra depositado en la
Oficina de Subsidios; para ello consultar personalmente de Lunes
a Viernes de 12:30 a 18:30 hs. , o bien por teléfono 4311-1071
al 79 Interno 164 – en el mismo horario.
E-mail:
subsidios@circulomilitar.org
NUEVO
SERVICIO
En el caso de NO
disponer del citado SOBRE DE BENEFICIARIO, puede imprimir
siguiendo las instrucciones, el Formulario de Designación de
Beneficiarios y el Sobre desde acá y enviarlo por correo postal
al: Círculo Militar – Oficina de Subsidios – Av. Santa Fe 750 -
CP 1059 – Capital Federal -
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR
EL FORMULARIO Y SOBRE DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
PARA EL
COBRO DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DEL SOCIO
Formulario Designación BENEFICIARIO
SOBRE TESTAMENTARIO
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