HOME - SUMARIO


SOBERANÍA Y TERRORISMO

Cnl. Omar Locatelli1

El autor de la nota expone el dilema acerca del terrorismo, sus variantes operativas y la forma de combatirlo.

Pero, por sobre toda consideración, su interés se orienta a destacar en qué medida los Estados nacionales no deben afrontar la posibilidad de ver menoscaba su soberanía.

Al concluir su trabajo, el Cnl. Locatelli, propone que, quizás la forma más adecuada de evitar la injerencia de un Estado en otro, es la interoperabilidad entre fuerzas de distintos países, lo cual podría amalgamar la defensa de intereses comunes a la humanidad.




Cuando se sacaba la última columna de acero de entre los escombros en que quedó convertido el emblema neoyorquino del poder occidental, el 30 de mayo de 2002, quien fuera secretario de Estado de los Estados Unidos, George Schultz, declaró ante los diplomáticos reunidos en Virginia que su país se reservaba, dentro del marco de su legítima autodefensa, el derecho de prioridad no sólo de persecución sino de todo tipo de acciones sobre las amenazas terroristas dentro de los límites de otro Estado.

La emergencia del terrorismo como amenaza global ha forzado a los Estados-nación a adoptar una nueva visión de la soberanía. De acuerdo con esa nueva concepción, si un Estado no puede detener los efectos del accionar terrorista desde su territorio, los gobernantes de las víctimas que aquéllos produjeron tendrían el derecho de prioridad para alcanzar la forma de hacerlo más allá de sus fronteras. El viejo concepto de raison d'etat impuesto por Richelieu, por el cual el interés del Estado justificaba los medios empleados para lograrlo, cobra así vigencia nuevamente.

La soberanía es partiendo del concepto original elaborado por Bodin en sus Seis libros sobre la República, en 1576, el sustento de las concepciones jurídicas del Estado. Se ratifica pragmáticamente en


1 Oficial de Estado Mayor. Realizó el Curso Básico Conjunto de las FF.AA. y la Maestría en Relaciones Internacionales en la Universidad de La Plata y el posgrado en Geopolítica en la Escuela Superior de Guerra. Se desmpeñó como Auxiliar de la Divisón Evolución y Desarrollo del Departamento Planeamineto y Jefe de la División Exterior del Departamento Política y Estrategia Institucional, ambos en el Estado Mayor General del Ejército. Actualmento es Jefe del Departamento Asuntos Humanitarios de la Secretaría General del Ejército. Autor de diversos artículos publicados en medios de comunicación de la Argentina y el exterior.

     Revista Militar



1648, con la llamada Paz de Westfalia, que estableció la inviolabilidad territorial consagrando la existencia de los Estados frente a la concepción feudal de la herencia de pueblos y territorios. Se perfecciona en el siglo XIX, de acuerdo con el francés Renan, cuando la población, como una voluntad colectiva, se constituye en nación. Sobre

esta base, cabe mencionar que el actual planteo de los Estados Unidos extiende el concepto de soberanía, más allá de su tradicional vinculación con el dominio territorial, hasta alcanzar también los intereses vinculados de quienes son los destinatarios del orden jurídico establecido entre sí.

Este nuevo punto de vista ¿legitima el accionar de un Estado dentro de otro? ¿Implica la posibilidad de asumir funciones supranacionales sin tener autoridad delegada? Quizá habrá llegado el momento de aceptar la evolución del tradicional concepto de soberanía nacional vinculado al territorio hacia aquél relacionado con los intereses de sus habitantes.

Nuevo concepto de intereses soberanos

El territorio de un país, hoy, es una parcela de la aldea global. En términos inmobiliarios, es posible clasificarlo, a la luz de la globalización, como un espacio común de uso exclusivo. Por ende, los intereses propios se defienden junto con los colectivos. Tanto es así que países como España incluyen en su Directiva de Defensa Nacional del año 2000, la idea del Ejército como instrumento de la acción exterior del Estado. Se potencia de este modo la proyección de la fuerza fuera del propio territorio para defender intereses nacionales aisladamente o en el ámbito aliado.

El propio terrorismo ha sido quien planteó este interrogante, con su superación del Estado, al haber hecho uso de actores privados contra fines estatales. Al afectar intereses particulares como medio para actuar sobre intereses de las naciones ¿no comienzan a vulnerarse los códigos delictivos habituales?

Desde que se liberó gas sarín en el subte de Tokio, en 1995, hasta que se estrellaron los aviones en las Torres Gemelas, no se ha modificado el destinatario final del terror, pero sí han cambiado su finalidad y concepción jurídica. La evolución de los sucesos lo ha transformado de un medio empleado para una finalidad determinada, en un delito donde las víctimas no tienen un vínculo directo con el objetivo buscado.


Soberanía y terrorismo



La concepción del terrorismo

como delito

La figura penal delictiva cobra un nuevo significado, diferente al tradicional.

El concepto original de terrorismo, de acuerdo con la definición de las Naciones Unidas, son actos criminales con fines políticos realizados con intención de provocar un estado de terror en la 

población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas.Los califica, además, como injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se haga valer para justificarlos.

Jurídicamente hablando, esos "actos criminales" atentan no sólo contra la vida, la libertad o el patrimonio de los individuos, sino que amenazan a la comunidad en su conjunto.

Por otra parte, cabe mencionar que no se necesita la lesión efectiva de una persona o un bien, sino que el simple hecho de ponerlo en peligro, mediante la sola tenencia de armas, explosivos, bacterias o productos químicos posibles de ser empleados con fines ilícitos, constituiría un delito.

El hecho terrorista se funda en la voluntad de aterrorizar, no como fin sino como medio para configurar el delito. Es por eso que, a efectos de evitar la impunidad de sus autores y de posibilitar su extradición, se lo considere un delito común y no político.

Otra forma de traspasar las fronteras

De la misma forma como el 11 de setiembre de 2001 marcó un hito en las relaciones internacionales, el 23 de enero de 2002, cuando fue secuestrado en Paquistán el periodista Daniel Pearl, fijó el comienzo de un nuevo tipo de jurisprudencia internacional.

A partir de este hecho, los Estados Unidos aprobaron, en febrero de 2002, una política que contempla la posibilidad de intervenir en la resolución de secuestros de sus ciudadanos en territorios extranjeros. De este modo, con la creación de un subcomité dentro del Consejo de Seguridad Nacional, la tradicional posición norteamericana de no inmiscuirse en los secuestros de ciudadanos particulares en el exterior, se modificó radicalmente con la finalidad de ocuparse de cada secuestro o toma de rehenes. La nueva postura también cambia la prohibición del pago de rescate e intensifica la cooperación con otros países. Esto, no obstante, también especifica que la información de interés y las posibles opciones militares serán mantenidas en secreto.

Señala el diario The New York Times que el objetivo de esta nueva política consiste en frenar el aumento de secuestros de ciudadanos

estadounidenses en Latinoamérica y Asia por parte de grupos guerrilleros,


Revista Militar



terroristas y, eventualmente, simples delincuentes. Sin embargo, ante esta postura, cabe preguntarse una vez más si los derechos de particulares de una Estado avalan su injerencia en otros que no los respeta.

Liderazgos jurídicos constructivos versus arrestos conquistadores destructivos

El 20 de setiembre de 2002, el presidente Bush presentó un documento titulado La estrategia de la seguridad nacional de los Estados Unidos. Este nuevo esquema de orden internacional analiza dos principios jurídicos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas: la injerencia en asuntos internos de los Estados y la resolución pacífica de controversias. Plantea que los intereses afectados por delitos del terrorismo, bajo cualquier aspecto, justificarían la intervención del Estado perjudicado en otro régimen. El impulso depredador de la naturaleza humana, hoy llamado terrorismo, hace necesario que se ponga en la balanza la magnitud de la necesidad de actuar contra el derecho a hacerlo. Todo el liderazgo jurídico construido desde la Carta de San Francisco se derrumba ante el arresto conquistador de la necesidad misma de justicia. La afirmación que Kissinger ensayaba en 1994 "la paz del mundo requiere que se satisfaga ese interés sin una presión militar o intervención unilateral" ¿mantiene vigencia?

La disuasión de antaño, lograda sobre la base del costo/beneficio armado propia del mundo de la cantidad, hoy no tiene cabida ante una racionalidad no occidental. La guerra preventiva a los supuestos nichos de terrorismo enquistados en otros Estados ¿permite acabar con la amenaza? Los Estados periféricos ¿cómo deben atender esta emergencia que puede involucrarlos como escenario?

La solución puede estar en atacar las causas que originan el terrorismo antes que avalar el combate a los efectos.

Los organismos internacionales deberán encontrar la solución del dilema sin modificar concepciones dogmáticas ya establecidas para evitar injerencias supranacionales. El nuevo orden unipolar atomizado, implica fijar concepciones jurídicas internacionales razonadamente claras, para que los Estados, enrolados en un estilo de vida al modo occidental, colaboren proporcionando en forma continua toda la información disponible sobre un flagelo común. También formaría parte de la solución, la formulación de una legislación internacional que califique de igual forma a acciones y actores que vulneran cualquier norma de vida racional en todo el ámbito de su incumbencia.

Los Estados cuentan con herramientas insoslayables en la lucha

contra el terrorismo para evitar la declamación de que en su territorio


Soberanía y terrorismo



el flagelo no tendrá lugar sin contribuir con acciones sustantivas a tal fin. Tanto una legislación actualizada sobre la concepción del delito tratado, como las prevenciones jurídicas que recaerán sobre los actores, indican la firme decisión de prevenir la amenaza. Sus organizaciones armadas deberán alistarse para producir el efecto disuasivo mediante la atención especial sobre sus intereses vitales y un accionar inmediato inoperable acorde con los requerimientos internacionales. La soberanía de intereses se ejerce dotando a los Estados de herramientas jurídicas respaldadas por organizaciones armadas, para evitar que la falta de alguna sugiera la injerencia externa ante la necesidad de control internacional de cualquier virus que propague la enfermedad terrorista.

La Convención Interamericana contra el Terrorismo del 2 de junio de 2002 brinda un ejemplo claro de la solución necesaria. Ese documento precisa en 23 artículos, los delitos que tipifican el accionar terrorista y sus formas de financiación, como también el nivel de cooperación entre Estados, fijando, inclusive, los límites del ejercicio de jurisdicción. La tipificación de los delitos está planteada sobre la base de las convenciones internacionales que involucran desde el apoderamiento ilícito de aeronaves y los actos ilícitos de violencia (en todas sus formas) hasta la represión de atentados terroristas. También es sumamente clara la forma de prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo. Un punto especial merece la necesidad de evitar que los delitos sean considerados políticos para facilitar el juzgamiento de los detenidos, eliminando la consideración de las figuras de asilo político y refugiado. Quizá la respuesta al dilema original, planteado sobre la injerencia de un Estado en otro, esté reflejada con meridiana claridad en su artículo 19, en el que explica cuál es el límite del ejercicio de su jurisdicción y cuáles sus facultades específicas.

Su ratificación por parte de todos los Estados americanos, constituyó un ejemplo de voluntad colectiva de trabajo en defensa, en principio, de la Nación americana.

Acaso no tendrá lugar tampoco, para quienes somos responsables de la preservación de la soberanía americana, que interpretemos con mayor amplitud este nuevo dilema, encontrando en la interoperabilidad de los medios, el escalón inicial, tanto interno como externo, que nos permita conjugar de igual forma la defensa soberana de intereses comunes a la humanidad.

Los ejercicios combinados realizados entre fuerzas de diferentes países americanos referidos al accionar sobre flagelos ambientales y delictivos, son un claro ejemplo de que la respuesta al soberano interrogante es posible.

Los cambios producidos por la lanza de la diosa Atenea en el siglo XX, en el XXI se deben complementar con el equilibrio del fiel de la balanza que sostiene la diosa Temis.


Revista Militar

HOME - SUMARIO - ARRIBA